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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/135
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte es como una oficina del gobierno que guarda documentos importantes relacionados con el transporte (como camiones, taxis, metros, etc.) en la Ciudad. Su titular, o sea la persona a cargo, es quien cuida y certifica que esos papeles y contratos sean legales y verdaderos. En pocas palabras, si firmas un acuerdo para usar un vehículo o prestar un servicio de transporte, este Registro se encarga de que quede registrado y tenga validez oficial.

Texto oficial

Artículo 135.- El Registro Público del Transporte a través de su titular, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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