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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/136
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que el registro de propiedades y documentos legales en la Ciudad de México debe seguir ciertos principios básicos. Estos son: que la información sea pública, que todo se inscriba por escrito, que los datos sean específicos y claros, que haya un orden cronológico en los trámites, que todo sea legal, que el registro tenga validez oficial, y que dé certeza a los dueños. Estos son los más importantes, pero pueden existir otros también. En pocas palabras, son las reglas para que el registro sea confiable y proteja tus derechos como propietario.

Texto oficial

Artículo 136.- La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México: Publicidad; Inscripción; Especialidad o determinación; Tracto Sucesivo; Legalidad; Fe Pública Registral; y La seguridad jurídica.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.