- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que el registro de propiedades y documentos legales en la Ciudad de México debe seguir ciertos principios básicos. Estos son: que la información sea pública, que todo se inscriba por escrito, que los datos sean específicos y claros, que haya un orden cronológico en los trámites, que todo sea legal, que el registro tenga validez oficial, y que dé certeza a los dueños. Estos son los más importantes, pero pueden existir otros también. En pocas palabras, son las reglas para que el registro sea confiable y proteja tus derechos como propietario.
Texto oficial
Artículo 136.- La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México: Publicidad; Inscripción; Especialidad o determinación; Tracto Sucesivo; Legalidad; Fe Pública Registral; y La seguridad jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.