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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte es como una base de datos donde se guarda información importante sobre todo lo relacionado con el transporte en la Ciudad. Ahí se anotan los dueños de concesiones y permisos, las multas y delitos de transporte, las licencias de manejo, los vehículos registrados, y hasta los representantes legales de las empresas de transporte. También se registran los compradores de vehículos, que deben comprobar que la compra es legal con la factura original. En resumen, este registro junta todos los datos de operadores, vehículos, permisos y sanciones para que todo esté controlado.

Texto oficial

Artículo 137. - El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros: De los titulares de las Concesiones y permisos; De los gravámenes a las concesiones; De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades; De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis; De licencias y permisos de conducir; De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga; De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a particulares y a la Secretaría. De vehículos matriculados en la Ciudad; De vehículos de Transporte de Seguridad Privada; De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte; De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación; De operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga; Transmisión de dominio, incluyendo al titular y la persona a la que se le transfiera la propiedad por cualquier acto jurídico, que deberá acreditarse con la factura original o similar, así como cualquier documento oficial que acredite que la propiedad es legal o el interés es legítimo. Las personas físicas y morales que se dediquen a la venta de vehículos deberán registrar ante la Secretaría, los datos de la persona que adquiere el vehículo. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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