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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/138
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte va a tener una parte especial solo para vehículos de seguridad privada, como los que usan las empresas de vigilancia. Ahí se guardarán los datos de las camionetas o carros que estén autorizados para dar ese servicio. Para armar ese registro, la Secretaría trabajará junto con Seguridad Ciudadana, y ellos le pasarán toda la información que necesiten. Básicamente, es para llevar un control de qué vehículos están permitidos para trabajar en seguridad privada.

Texto oficial

Artículo 138.- El Registro Público del Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del servicio privado de transporte de seguridad privada. Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Ciudadana, quien deberá proveerle la información necesaria.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.