- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder ofrecer servicios de transporte privado de pasajeros o de carga, necesitas primero registrarte ante la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Antes de obtener ese registro, debes cumplir con todos los requisitos que piden y pagar las cuotas o impuestos establecidos. Sin ese trámite, no puedes empezar a operar legalmente el servicio. Es como sacar una licencia o permiso especial para tu negocio de transporte.
Texto oficial
Artículo 139.- Para la realización de los servicios de transporte particulares de pasajeros y de carga, los interesados deberán contar con un registro ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto y el pago de los derechos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.