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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/139
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ofrecer servicios de transporte privado de pasajeros o de carga, necesitas primero registrarte ante la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Antes de obtener ese registro, debes cumplir con todos los requisitos que piden y pagar las cuotas o impuestos establecidos. Sin ese trámite, no puedes empezar a operar legalmente el servicio. Es como sacar una licencia o permiso especial para tu negocio de transporte.

Texto oficial

Artículo 139.- Para la realización de los servicios de transporte particulares de pasajeros y de carga, los interesados deberán contar con un registro ante la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto y el pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.