- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro, este artículo dice que para andar en la Ciudad de México en un coche particular (de pasajeros o de carga), debes traer siempre en el auto las placas, la calcomanía del pago de tenencia (que esté vigente), la tarjeta de circulación y, si aplica, algún permiso extra, como el de un vehículo especial. Todo eso es tu comprobante de que el coche está bien registrado y listo para circular. Además, el gobierno puede dar placas especiales para identificar ciertos vehículos, como los adaptados para personas con discapacidad o los que son amigables con el ambiente, como los híbridos o eléctricos. En el caso de los eléctricos o híbridos, les toca una placa de color verde para distinguirlos.
Texto oficial
Artículo 140.- El registro e inscripción de los vehículos de transporte particular de pasajeros y de carga en la Ciudad, se comprobará mediante las placas de matrícula, la calcomanía vigente de pago de derechos vehiculares, la tarjetead circulación y, en su caso, el permiso que se requiera. Los comprobantes de registro deberán portarse en el vehículo. La Secretaría podrá emitir placas de matrícula y/o distintivo oficial para identificar vehículos de características específicas o que brinden un servicio especial, como vehículos para personas con discapacidad o vehículos con tecnologías sustentables, dígase híbridos o eléctricos, para estos últimos una placa de matrícula verde.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.