- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder transportar pasajeros o carga en la Ciudad de México como servicio particular, necesitas un registro que otorga el gobierno. Ese registro se lo dan a personas (a ti como individuo) o a empresas que cumplan con estos pasos: pedirlo por escrito a la Secretaría de Movilidad diciendo exactamente qué tipo de transporte harás; si eres una empresa, comprobar que existe legalmente y que quien la representa tiene poder vigente; dar todos los datos del vehículo o vehículos que vas a usar; y pagar los derechos o impuestos correspondientes. También tienes que cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o los reglamentos. Las reglas más detalladas sobre cómo pedirlo, por cuánto tiempo vale el registro, cómo se cancela y cuándo necesitas un permiso especial, las ponen los reglamentos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 141.- El registro para realizar transporte particular de pasajeros o de carga en la Ciudad, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual requiere registro; En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado; Proporcionar todos los datos de identificación, del o los vehículos materia registro; Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y Cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los reglamentos de la presente Ley establecerán el procedimiento, términos, condiciones, vigencia, causas de extinción delos registros, así como los casos en que se necesite autorización específica para realizar transporte particular de pasajeros oda carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.