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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 142 dice que todos los vehículos que circulen en la Ciudad, ya sean para llevar pasajeros, turistas o carga, deben cumplir con lo que indica el Manual de peso, dimensiones y capacidad. Ese Manual es como el reglamento oficial que dice cuánto puede pesar o medir un vehículo. Si algo no está cubierto en ese Manual, entonces se aplican otras leyes federales que también hablen del tema. En pocas palabras, los transportes tienen que respetar las reglas locales primero, y si falta algo, se usan las reglas nacionales.

Texto oficial

Artículo 142.-En lo que respecta al peso, dimensiones y capacidad los vehículos de transporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en la Ciudad, se deberán sujetar a lo establecido en el Manual correspondiente, y de manera supletoria, a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.