- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que todos los vehículos que circulen en la Ciudad, ya sean para llevar pasajeros, turistas o carga, deben cumplir con lo que indica el Manual de peso, dimensiones y capacidad. Ese Manual es como el reglamento oficial que dice cuánto puede pesar o medir un vehículo. Si algo no está cubierto en ese Manual, entonces se aplican otras leyes federales que también hablen del tema. En pocas palabras, los transportes tienen que respetar las reglas locales primero, y si falta algo, se usan las reglas nacionales.
Texto oficial
Artículo 142.-En lo que respecta al peso, dimensiones y capacidad los vehículos de transporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en la Ciudad, se deberán sujetar a lo establecido en el Manual correspondiente, y de manera supletoria, a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.