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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/143
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el registro de un vehículo de seguridad privada, necesitas pedirlo por escrito a la Secretaría y decir para qué lo quieres usar. Si eres una empresa (persona moral), debes demostrar que existes legalmente y que tu representante tiene poder vigente. También tienes que dar todos los datos del vehículo, pagar los derechos que correspondan y tener una licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para dar servicios de seguridad privada.

Texto oficial

Artículo 143.-El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro; En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado; Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro; Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.