- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe publicar en su sitio web toda la información que tenga sobre transporte, como registros de vehículos o choferes. Además, si tú pides algún dato de forma oficial y demuestras que realmente lo necesitas, están obligados a dártelo. La única excepción es cuando esa información sea secreta o privada por ley, como datos personales o asuntos de seguridad. En pocas palabras, puedes consultar lo que hay en el registro, pero no todo está disponible si afecta tu privacidad o la de otros.
Texto oficial
Artículo 144.- La información contenida en el Registro Público del Transporte, deberá ser colocada en la página de Internet de la Secretaría y a petición de parte que acredite su interés legítimo, el Registro Público del Transporte proporcionará la información contenida en sus acervos; excepto la información reservada o confidencial que establezcan las leyes correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.