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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/145
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte solo puede dar tus datos si una ley lo exige o si una autoridad con poder legal (como un juez o un ministerio) lo pide por escrito, explicando por qué los necesita y en qué ley se basa. O sea, no cualquiera puede pedir tu información; debe ser una autoridad que justifique su solicitud.

Texto oficial

Artículo 145.- El Registro Público del Transporte además de los supuestos del artículo anterior, proporcionará los datos queso le requieran por Ley; o bien, a solicitud formal y por escrito de autoridad competente que funde y motive la necesidad dela información.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.