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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/146
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las personas que trabajan en el Registro Público del Transporte (como el jefe, los funcionarios y los empleados) deben guardar el secreto y cuidar la información que está en ese registro. Esto significa que no pueden andar compartiendo los datos de los vehículos o de los dueños con cualquiera, solo cuando la ley lo permita. Si no cumplen con esto, pueden meterse en problemas legales. En pocas palabras, tienen la obligación de proteger la privacidad de esa información.

Texto oficial

Artículo 146.- El titular, funcionarios y empleados del Registro Público del Transporte, serán responsables de la confidencialidad, guarda y reserva de los registros e información contenida en éste de conformidad con las leyes que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.