- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que el Registro Público del Transporte haga algún trámite, como dar de alta un vehículo o emitir un papel oficial, está obligado a entregarte un comprobante por escrito. Ese documento debe ir firmado por la persona que trabaja ahí y que tiene la autoridad para hacerlo. Pero para que te lo den, primero tienes que mostrar y entregar el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes, que son como una cuota de trámite. Ese pago se hace según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, que es la ley que dice cuánto y cómo pagar por estos servicios.
Texto oficial
Artículo 147.- De toda información, registro, folio, certificación que realice el Registro Público del Transporte, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. CAPÍTULO XI DEL ÓRGANO REGULADOR DE TRANSPORTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.