Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/148
- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 148 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal, así que ya no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, ese artículo ya no es válido para nada.
Texto oficial
Artículo 148.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.