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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/148
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 148 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal, así que ya no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, ese artículo ya no es válido para nada.

Texto oficial

Artículo 148.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.