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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/149
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina o anula el artículo que antes estaba en ese número. "Derogar" es como borrar una ley o parte de ella para que ya no tenga efecto. Entonces, ya no hay ningún artículo 149 que tengas que tomar en cuenta. Solo se queda sin validez, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 149.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.