Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/149
- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina o anula el artículo que antes estaba en ese número. "Derogar" es como borrar una ley o parte de ella para que ya no tenga efecto. Entonces, ya no hay ningún artículo 149 que tengas que tomar en cuenta. Solo se queda sin validez, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 149.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.