Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/150
- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o se anula por completo. Ya no tiene efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, esa regla ya no existe en la ley.
Texto oficial
Artículo 150.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.