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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/150
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o se anula por completo. Ya no tiene efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. Básicamente, esa regla ya no existe en la ley.

Texto oficial

Artículo 150.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.