Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/151
- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 151 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica para nada. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 151.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.