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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/151
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 151 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica para nada. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 151.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.