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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medioambiente tiene tres tareas principales según esta ley. Primero, puede crear y revisar las reglas que deben seguir los autos registrados en la Ciudad para no dañar el ambiente. Segundo, debe promover, junto con otras dependencias, el uso de bicicletas, vehículos que no contaminen mucho, tecnologías ecológicas y transporte público limpio, aprovechando los avances científicos. Tercero, puede establecer y aprobar, en coordinación con otras autoridades, los programas para ordenar el tráfico y el transporte escolar.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría del Medioambiente tendrá, las siguientes atribuciones: Emitir y verificar las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la Ciudad en materia de protección al medio ambiente; Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes; sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos; y Establecer y aprobar, en coordinación con la Secretaría y las demás autoridades competentes, los Programas de Ordenamiento Vial y transporte escolar.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.