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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que las calles, banquetas y todo lo que esté en la vía pública se usen de manera correcta y segura para todos, sin importar si vas en coche, caminando, en bicicleta o en silla de ruedas. También deben mantener las calles libres de obstáculos y solo permitir bloqueos cuando estén autorizados, cuidando de no tapar los accesos para personas con discapacidad. Pueden dar permiso para usar calles secundarias en eventos especiales, siempre siguiendo las reglas, y deben llevar un registro de esos permisos. Además, les toca poner y cuidar los señalamientos, crear un consejo que escuche las quejas de la gente sobre movilidad, y coordinarse con el gobierno para mejorar el transporte y la seguridad vial.

Texto oficial

Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, garantizando la accesibilidad y el diseño universal, procurando un diseño vial que permita el transito seguro de todos los usuarios de la vía, conforme a la jerarquía de movilidad y coordinándose con la Secretaría y las autoridades correspondientes para llevar a cabo este fin; Mantener, dentro del ámbito de su competencia, la vialidad libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad o con movilidad limitada; Autorizar el uso de las vías secundarias para otros fines distintos a su naturaleza o destino, cuando sea procedente, en los términos y condiciones previstos en las normas jurídicas y administrativas aplicables; Conformar y mantener actualizado un registro de las autorizaciones y avisos de inscripción para el uso de la vialidad, cuando conforme a la normatividad sea procedente; Conformar y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, vigilando que en su caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el efecto; Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad desuso demarcaciones territoriales; Crear un Consejo Asesor de la alcaldía en materia de Movilidad y Seguridad Vial, como órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones en dicha materia. Asimismo, como instancia de captación, seguimiento, atención de las peticiones y demandas ciudadanas; Mantener una coordinación eficiente con la Secretaría para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del Programa Integral de Movilidad y Programa Integral de Seguridad Vial; Emitir visto bueno para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación; Remitir en forma mensual a la Secretaría las actualizaciones para la integración del padrón de estacionamientos públicos; Implementar programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen amovilidad integral; Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante la coordinación con asociaciones civiles, organizaciones sociales, empresas, comités ciudadanos, padres de familias, escuela y habitantes de su demarcación; Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente; y Las demás facultades y atribuciones que ésta y otras disposiciones legales expresamente le confieran.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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