- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que la publicidad en camiones, combis, taxis o camiones de carga es la que ves tanto por dentro como por fuera de esos vehículos. Sirve para promocionar algún producto o servicio, como un refresco o una tienda. Por ejemplo, cuando ves un anuncio pegado en el costado de un camión o en el interior junto al asiento, eso cuenta como publicidad en transporte público. En pocas palabras, cualquier anuncio visible en estas unidades entra en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 154.- La publicidad en los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, es aquella que se encuentra en las partes interiores o exteriores de las unidades como medio para dar a conocer un producto o servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.