- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios que llevan los camiones, microbuses, taxis o camionetas de carga deben seguir las reglas que marca el reglamento correspondiente. Eso quiere decir que no puedes pegar cualquier publicidad en esos vehículos sin antes revisar lo que dice la ley. El reglamento es como el manual que dice cómo debe ser esa publicidad, por ejemplo, su tamaño o lugar donde va.
Texto oficial
Artículo 155.- La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.