- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley divide la publicidad en cuatro tipos. La **denominativa** es la que solo pone el nombre de la empresa o persona, su profesión o a qué se dedica. La **identificativa** usa logos, marcas o imágenes de un producto o servicio para que la gente lo quiera comprar o usar. La **cívica** promueve reglas básicas de convivencia, como respetar a los demás en la calle. Y la **electoral o política** sirve para que los candidatos o funcionarios públicos expliquen sus propuestas o lo que han hecho en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 156.- La publicidad se clasifica en: Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate; Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo; Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad; y, Electoral y/o Política: Cuando se trate de dar a conocer al electorado los programas políticos sociales de un candidato a elección popular, o bien las metas alcanzadas por el titular o algún otro miembro de la Administración Pública de la Ciudad u otra Entidad Federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.