Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/157
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de revisar que los letreros, palabras, dibujos o imágenes que se pongan en los anuncios de camiones, combis o taxis no insulten a nadie, no sean racistas ni ofensivos, y que no dañen la imagen o los colores propios de cada unidad. Además, toda la publicidad que se pegue en estos vehículos debe poder reciclarse, estar hecha de materiales que se descompongan solos en la naturaleza y no contener sustancias tóxicas que hagan daño a las personas o al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 157.- La Secretaría vigilará que las frases, palabras, objetos e imágenes que se utilicen en la publicidad de los vehículos de transporte público, no atente contra los derechos humanos, la dignidad humana, ni se estime como inscripciones discriminatorias u ofensivas; y que no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifica a las unidades. Toda publicidad deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.