- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner publicidad en tu vehículo, necesitas entregar estos papeles: una copia y el original de la factura que demuestre que el carro es tuyo, el contrato de publicidad, y una foto con la descripción que muestre cómo se ve el anuncio, su tamaño, colores y dónde va colocado. Además, la publicidad que pongas siempre debe ser respetuosa, digna y honrada, sin discriminar a nadie, sin violencia de género y cuidando los derechos humanos. Si la publicidad es para una campaña electoral, primero debes pedir permiso a la autoridad encargada de eso.
Texto oficial
Artículo 158.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación: Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo; Contrato de publicidad; y Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos. Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.