- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a llevar un registro oficial de las empresas que venden publicidad. Eso significa que va a crear una lista donde anotará los datos de esas compañías. Para esto, pedirá los papeles necesarios y los revisará antes de inscribirlas. También mantendrá actualizada esa lista y podrá sacar a las empresas que ya no cumplan con los requisitos. Básicamente, busca tener controladas a las agencias de publicidad que operan en el país.
Texto oficial
Artículo 159.- Con la finalidad de implementar un control de empresas comercializadoras de publicidad, la Secretaría tendrá dentro de sus facultades: La creación de un padrón de empresas comercializadoras de publicidad; La recepción de documentación necesaria para la inscripción de empresas comercializadoras ante dicho padrón; La actualización del padrón; La remoción de empresas comercializadoras de publicidad del padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.