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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/159
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a llevar un registro oficial de las empresas que venden publicidad. Eso significa que va a crear una lista donde anotará los datos de esas compañías. Para esto, pedirá los papeles necesarios y los revisará antes de inscribirlas. También mantendrá actualizada esa lista y podrá sacar a las empresas que ya no cumplan con los requisitos. Básicamente, busca tener controladas a las agencias de publicidad que operan en el país.

Texto oficial

Artículo 159.- Con la finalidad de implementar un control de empresas comercializadoras de publicidad, la Secretaría tendrá dentro de sus facultades: La creación de un padrón de empresas comercializadoras de publicidad; La recepción de documentación necesaria para la inscripción de empresas comercializadoras ante dicho padrón; La actualización del padrón; La remoción de empresas comercializadoras de publicidad del padrón.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.