Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/161
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das papeles falsos o truqueados para conseguir un permiso, ese permiso no vale para nada, es como si no existiera. También, si cambias el texto o el diseño de un anuncio sin pedir permiso primero a la Secretaría, tu autorización deja de servir desde ese momento. Además, te van a cancelar el permiso y van a avisar al ministerio público, que es la autoridad que investiga delitos.

Texto oficial

Artículo 161.- Serán nulas todas aquellas autorizaciones que se otorguen con documentos falsos o alterados, así como también dejarán de surtir sus efectos cuando modifiquen el texto, elementos o características del anuncio sin la previa autorización de la Secretaría. Así mismo se procederá a la cancelación de la autorización, dando vista al ministerio público.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.