- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das papeles falsos o truqueados para conseguir un permiso, ese permiso no vale para nada, es como si no existiera. También, si cambias el texto o el diseño de un anuncio sin pedir permiso primero a la Secretaría, tu autorización deja de servir desde ese momento. Además, te van a cancelar el permiso y van a avisar al ministerio público, que es la autoridad que investiga delitos.
Texto oficial
Artículo 161.- Serán nulas todas aquellas autorizaciones que se otorguen con documentos falsos o alterados, así como también dejarán de surtir sus efectos cuando modifiquen el texto, elementos o características del anuncio sin la previa autorización de la Secretaría. Así mismo se procederá a la cancelación de la autorización, dando vista al ministerio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.