- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe poner anuncios en los transportes públicos que vayan contra los derechos de las personas, que insulten o traten mal a algún grupo, o que promuevan la violencia. Tampoco se vale que los anuncios sean tan grandes que sobresalgan del vehículo. La idea es que el transporte respete a todos los pasajeros por igual.
Texto oficial
Artículo 162.- Se prohíbe la instalación de mensajes publicitarios cuyo contenido sea contrario a los derechos humanos, la dignidad humana, que incluya mensajes discriminatorios, que incite a la violencia o que excedan las dimensiones del vehículo. CAPÍTULO XIII DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.