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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/163
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses el transporte público, tienes que pagar el costo del viaje según las tarifas que ponga el gobierno. Esas tarifas las publica la administración para que todos las conozcan. Si no pagas lo que te corresponde, estarías incumpliendo con tu obligación como usuario.

Texto oficial

Artículo 163.- Los usuarios del servicio de transporte público, están obligados a realizar el pago correspondiente por la obtención de dicho servicio de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la administración pública.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.