- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el que decide cuánto cuesta el transporte público, pero primero la Secretaría de Movilidad le tiene que hacer una propuesta. Esa nueva tarifa se anuncia en la Gaceta Oficial y en dos periódicos importantes, por lo menos cinco días antes de que empiece a aplicarse, para que los usuarios se enteren. Los dueños de los camiones, microbuses, metrobuses o cualquier otro transporte deben poner la tarifa aprobada en un lugar visible, tanto en los vehículos como en las terminales y paradas. Así, la gente puede ver cuánto va a pagar antes de subirse.
Texto oficial
Artículo 164.- Las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, serán determinadas la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios. Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás equipamiento auxiliar con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.