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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe revisar varios factores económicos y todos los costos (directos e indirectos) que afectan el servicio de transporte público, ya sea que lo dé el gobierno o una empresa concesionada. También puede pedir la opinión del organismo que da el servicio. Para fijar las tarifas, la Secretaría usará como base el presupuesto que le asignen a esos organismos en el Presupuesto de Egresos. También tomará en cuenta un diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y otros prestadores, donde expliquen todos los costos que afectan el servicio.

Texto oficial

Artículo 165.- Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público otorgado directamente por la Administración Pública, así como para el caso del transporte concesionado, la Secretaría deberá considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación deservicio y en su caso, la opinión del organismo de transporte que presten el citado servicio. La Secretaría tomará como base la partida presupuestal que a dichos organismos se les asigne en el Presupuesto de Egresos, tomando en consideración el diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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