- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe revisar varios factores económicos y todos los costos (directos e indirectos) que afectan el servicio de transporte público, ya sea que lo dé el gobierno o una empresa concesionada. También puede pedir la opinión del organismo que da el servicio. Para fijar las tarifas, la Secretaría usará como base el presupuesto que le asignen a esos organismos en el Presupuesto de Egresos. También tomará en cuenta un diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y otros prestadores, donde expliquen todos los costos que afectan el servicio.
Texto oficial
Artículo 165.- Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público otorgado directamente por la Administración Pública, así como para el caso del transporte concesionado, la Secretaría deberá considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación deservicio y en su caso, la opinión del organismo de transporte que presten el citado servicio. La Secretaría tomará como base la partida presupuestal que a dichos organismos se les asigne en el Presupuesto de Egresos, tomando en consideración el diagnóstico que presenten los organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.