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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/166
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
166

Artículo 166 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas (los precios de algún servicio público). Luego, entre octubre y diciembre, el Jefe de Gobierno debe decidir si las sube o no, basándose en reglas específicas que ya están en esta ley.

Texto oficial

Artículo 166.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en los artículos 164 y 165 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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