- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas (los precios de algún servicio público). Luego, entre octubre y diciembre, el Jefe de Gobierno debe decidir si las sube o no, basándose en reglas específicas que ya están en esta ley.
Texto oficial
Artículo 166.- Las tarifas deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año. En el cuarto trimestre la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en los artículos 164 y 165 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.