- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 167
Artículo 167 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno), siguiendo una propuesta de la Secretaría de Movilidad, puede crear tarifas especiales, descuentos o hasta viajes gratis en el transporte público. Esto solo aplica para grupos específicos de personas, como estudiantes o adultos mayores, y se hace de manera pareja para todos los que pertenezcan a ese grupo. En los camiones o microbuses, los niños menores de 5 años viajan siempre sin pagar. En el Metro, Metrobús o Tren Ligero, tampoco pagan los niños menores de 5 años ni los adultos mayores de 60 años.
Texto oficial
Artículo 167.- Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficiente o acreditar el servicio de transporte público, la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población. En el transporte público de pasajeros colectivo, las niñas y niños menores de cinco años no pagarán ningún tipo de tarifa. Los sistemas de transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y aros adultos mayores de sesenta años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.