Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/168
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) va a crear sistemas para cobrar las tarifas del transporte público. En lo posible, usará tecnología moderna para que la forma de cobro sea igual en todos lados, como con una tarjeta única o un sistema automático. También podrá incluir en ese sistema otros pagos que no sean de tarifa, como ciertos ingresos adicionales que se definan después.

Texto oficial

Artículo 168.- La Secretaría establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando en lo posible, los avances tecnológicos existentes que permitan homologar la forma de cobro de la tarifa de transporte público, mediante un sistema único de cobro automático, en el cual se podrán incluir los ingresos no tarifarios que, en su caso, se determinen.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.