- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres fabricar o vender cualquier dispositivo o tecnología para cobrar tarifas (como los validadores del Metro o del transporte público), necesitas un permiso especial del gobierno. La Secretaría correspondiente tiene que revisar y aprobar tus productos antes de que puedas usarlos. Los pasos y requisitos para obtener ese permiso están detallados en el reglamento de la ley, no en este artículo. En otras palabras, no puedes inventar o vender aparatos de cobro por tu cuenta; primero debes cumplir con las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 169.- Las personas físicas y morales interesadas en fabricar y comercializar cualquier tipo de dispositivo y tecnología relacionada con el sistema de cobro de tarifa deberán contar con una autorización expedida por la Secretaría, la cual dictaminará previamente los productos para su uso. Los requisitos y procedimiento para dicha autorización se establecen en el reglamento. CAPÍTULO XIV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.