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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/169
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres fabricar o vender cualquier dispositivo o tecnología para cobrar tarifas (como los validadores del Metro o del transporte público), necesitas un permiso especial del gobierno. La Secretaría correspondiente tiene que revisar y aprobar tus productos antes de que puedas usarlos. Los pasos y requisitos para obtener ese permiso están detallados en el reglamento de la ley, no en este artículo. En otras palabras, no puedes inventar o vender aparatos de cobro por tu cuenta; primero debes cumplir con las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 169.- Las personas físicas y morales interesadas en fabricar y comercializar cualquier tipo de dispositivo y tecnología relacionada con el sistema de cobro de tarifa deberán contar con una autorización expedida por la Secretaría, la cual dictaminará previamente los productos para su uso. Los requisitos y procedimiento para dicha autorización se establecen en el reglamento. CAPÍTULO XIV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SU USO

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.