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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/170
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que todo lo relacionado con la movilidad en la Ciudad (calles, banquetas, transporte público) debe seguir las reglas de esta ley y otras disposiciones. La infraestructura y los servicios tienen que respetar los derechos humanos y mantener el orden público, además de planearse con los principios de la ley. Se deben crear medidas para evitar actividades peligrosas en el transporte público, como en los carriles exclusivos, y retirar vehículos u objetos que estorben. También se busca que las calles sean justas para todos, regulando los coches para que se pueda usar el espacio en otras actividades, no solo para circular. Por último, la autoridad debe tener un control de vialidades clave para emergencias o desastres, garantizando que la gente pueda moverse en esas situaciones.

Texto oficial

Artículo 170.- La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en la Ciudad, se sujetará a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las políticas establecidas por la Administración Pública, de acuerdo con los siguientes criterios: La infraestructura para la movilidad y sus servicios deberán promover el respeto a los derechos humanos, así cómela salvaguarda del orden público y serán planeados, diseñados y regulados bajo los principios establecidos en la presente Ley; Establecer políticas y mecanismos que eviten actividades que interfieran en la seguridad de los usuarios, especialmente en los sistemas de transporte público de vía exclusiva o que utilizan carriles preferenciales. Así como el retiro de los vehículos y objetos que limiten o impidan su uso adecuado; Promover un diseño vial que procure un uso equitativo, del espacio público por parte de todos los usuarios y que regule la circulación de vehículos motorizados para que se fomente la realización de otras actividades diferentes a la circulación; Establecer lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y definir políticas de estacionamiento fuera de la vía pública de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción y funcionamiento; Instaurar las medidas de protección civil y emergencia que se adopten en relación con el desplazamiento de personas y sus bienes en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público. Para ello la Secretaría deberá preservar bajo su control, una red vial estratégica que garantice la movilidad en dichas situaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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