- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las calles, avenidas y carreteras (vialidades) tienen partes que son propias de ellas (elementos inherentes) y otras que se les agregan después (elementos incorporados). Todo eso debe diseñarse y construirse siguiendo las reglas actuales para que sean seguros, fáciles de usar para todas las personas (diseño universal) y permitan que todos circulen sin problemas. Cuando se quiera poner algo nuevo en la vía pública, como postes, bancas o anuncios, hay que seguir este orden de prioridad: primero lo necesario para servicios públicos (como luz o agua), luego la señalización y los nombres de las calles, después lo que menos estorbe, luego la publicidad y el cuidado del entorno, y al final cualquier otra cosa que se pueda agregar legalmente.
Texto oficial
Artículo 171.- Las vialidades están integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deberán ser diseñados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la circulación eficiente de todos los usuarios. La incorporación de infraestructura, servicios y demás elementos a la vialidad se sujetará a las siguientes prioridades: Los necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; Los relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; Los relacionados con la publicidad y la preservación del entorno; y Los demás elementos susceptibles legal y materialmente de incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.