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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/172
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner algo como un poste, una construcción, un toldo, o cualquier cosa que invada o modifique la banqueta, la calle o la vialidad (como rampas, cableado o puestos), necesitas un permiso especial llamado "autorización de inscripción" que te dan las Alcaldías. Antes de darte ese permiso, la Alcaldía debe checar con otras autoridades (como las de obra o protección civil) que todo esté bien. Los pasos exactos, los documentos que te piden y las razones por las que te pueden cancelar o quitar ese permiso están escritos en los reglamentos de cada lugar.

Texto oficial

Artículo 172.- Para incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de inscripción expedido por las Alcaldías o el aviso correspondiente; en el ámbito de sus atribuciones. Para expedir la autorización, la Alcaldía requerirá visto bueno de las autoridades competentes. Los requisitos, procedimiento para obtener la autorización para la incorporación de infraestructura, servicios y elementos a la vialidad, así como las causas para su extinción y revocación se establecen en los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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