- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner algo como un poste, una construcción, un toldo, o cualquier cosa que invada o modifique la banqueta, la calle o la vialidad (como rampas, cableado o puestos), necesitas un permiso especial llamado "autorización de inscripción" que te dan las Alcaldías. Antes de darte ese permiso, la Alcaldía debe checar con otras autoridades (como las de obra o protección civil) que todo esté bien. Los pasos exactos, los documentos que te piden y las razones por las que te pueden cancelar o quitar ese permiso están escritos en los reglamentos de cada lugar.
Texto oficial
Artículo 172.- Para incorporar infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de inscripción expedido por las Alcaldías o el aviso correspondiente; en el ámbito de sus atribuciones. Para expedir la autorización, la Alcaldía requerirá visto bueno de las autoridades competentes. Los requisitos, procedimiento para obtener la autorización para la incorporación de infraestructura, servicios y elementos a la vialidad, así como las causas para su extinción y revocación se establecen en los reglamentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.