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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/173
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías, que son como los gobiernos de cada zona de la ciudad, solo pueden dar o cambiar permisos para poner cosas como puestos, anuncios o mobiliario en las calles si siguen lo que dicen los planes de movilidad y seguridad vial de la ciudad. También deben respetar los programas de desarrollo urbano (las reglas para construir y organizar la ciudad) y tomar en cuenta lo que opine la Secretaría, que es una dependencia del gobierno. En pocas palabras, no pueden hacer cambios en las calles a su antojo, sino que tienen que cumplir con las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 173.- En el otorgamiento o modificación de las autorizaciones para la incorporación de elementos a la vialidad, las Alcaldías deberán ajustarse al programa integral de movilidad, al programa integral de seguridad vial y a los programas de desarrollo urbano, así como la opinión de la secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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