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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/174
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de alguna dependencia del gobierno o institución pública y quieres poner algo en las calles (como cámaras, postes, banquetas o cualquier instalación), primero debes avisarle a la Alcaldía y registrarte con ellos, cumpliendo con los requisitos que te pidan. La Alcaldía te dará un comprobante oficial de que ya quedaste registrado, y eso sirve como prueba de que hiciste el trámite correcto. Los pasos específicos y los documentos que necesitas están explicados en los reglamentos de cada Alcaldía, así que tienes que revisar lo que ellos pidan.

Texto oficial

Artículo 174.- Para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, es necesario presentar el aviso de inscripción en el registro de la Alcaldía, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. La inscripción en el registro de la Alcaldía, se comprobará mediante la constancia respectiva expedida por la Alcaldía correspondiente en el ámbito de su competencia. Los requisitos y procedimientos para la obtención de inscripción en el registro de la Alcaldía se establecen en los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.