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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/175
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas públicas tienen que cuidar los objetos y construcciones que pongan en las calles (como postes, señales o jardineras), incluyendo darles mantenimiento, mantenerlos en buen estado y quitarlos cuando sea necesario. Cada una es responsable de lo que le toca según sus funciones. Si algo necesita arreglarse, limpiarse o retirarse, las Alcaldías les avisarán a esas oficinas o empresas para que hagan lo que corresponde.

Texto oficial

Artículo 175.- Las dependencias, instituciones y entidades son responsables de la infraestructura y elementos que relacionados con sus atribuciones, se incorporen a la vialidad, así como de su mantenimiento, preservación y retiro, cuando sea procedente. Las Alcaldías notificarán a las dependencias, instituciones o entidades de la Administración Pública, cuando sea necesario el mantenimiento, preservación o retiro de los elementos o infraestructura incorporada a la vialidad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.