- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 176 dice que las reglas para quitar cosas de las calles —como anuncios, puestos o estructuras— y el proceso para hacerlo están en un reglamento aparte. Si no recoges esos objetos en el tiempo que marca ese reglamento, se vuelven propiedad del gobierno de la Ciudad. Además de cualquier multa que te pongan, la persona que pidió el permiso para poner esas cosas tiene que pagar los costos por haberlas retirado y los gastos de almacenamiento.
Texto oficial
Artículo 176. Las causas por las que se podrán retirar infraestructura y elementos de la vialidad, así como el procedimiento para su retiro se establece en el reglamento correspondiente. De no recogerse los elementos en el término establecido en el reglamento, pasarán a propiedad del erario de la Ciudad. Independientemente de las sanciones procedentes, el titular de la autorización deberá pagar los derechos u honorarios, generados por el servicio de ejecución del retiro de elementos y/o derechos generados por el almacenaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.