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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/177
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, las alcaldías deben avisarle a la Secretaría y a la Agencia sobre los permisos o registros que dieron, cancelaron o terminaron, relacionados con cosas como construcciones o servicios que estén en las calles. También tienen que reportar cuando retiran algo de la vialidad, como mobiliario o instalaciones. Esto es para que las autoridades estén al tanto de todo lo que pasa en las vías públicas.

Texto oficial

Artículo 177.- Las alcaldías informará semestralmente a la Secretaría y a la Agencia de las autorizaciones y avisos reinscripción, extinciones y revocaciones de incorporación de infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, así como del retiro de estos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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