- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, las alcaldías deben avisarle a la Secretaría y a la Agencia sobre los permisos o registros que dieron, cancelaron o terminaron, relacionados con cosas como construcciones o servicios que estén en las calles. También tienen que reportar cuando retiran algo de la vialidad, como mobiliario o instalaciones. Esto es para que las autoridades estén al tanto de todo lo que pasa en las vías públicas.
Texto oficial
Artículo 177.- Las alcaldías informará semestralmente a la Secretaría y a la Agencia de las autorizaciones y avisos reinscripción, extinciones y revocaciones de incorporación de infraestructura, servicios y/o cualquier elemento a la vialidad, así como del retiro de estos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.