- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 178 explica que las calles y avenidas se dividen en tres tipos según su función. Las vialidades primarias son avenidas grandes que sirven para mover el tráfico de una zona a otra de la ciudad, ya sea con semáforos o sin paradas. Las de acceso controlado son carreteras o avenidas rápidas donde las entradas y salidas están en puntos específicos, con carriles laterales separados por camellones y pasos a desnivel (como puentes). Por último, las vialidades secundarias son calles más chicas que dan acceso a casas o negocios, donde el tráfico no es continuo y puede tener semáforos.
Texto oficial
Artículo 178.- Las vialidades se clasifican en: Vialidades primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos; Acceso controlado: Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales laterales separados por camellones. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos; y Vialidades secundarias: Espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.