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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que las calles principales, como avenidas grandes, deben tener tres cosas: primero, banquetas amplias y sin obstáculos para que la gente camine, incluyendo a personas con discapacidad, y también espacio para árboles, bancas o postes. Segundo, carriles exclusivos para bicicletas, que pueden ir sobre la misma calle o separados de los carros. Y tercero, la parte de la calle por donde circulan los vehículos, incluidas las bicicletas. Las calles secundarias, como las de una colonia, deben tener lo mismo, a menos que sean solo para peatones o bicicletas. Los detalles de cada tipo de calle los va a definir un reglamento y una comisión especial.

Texto oficial

Artículo 179.- Las vialidades primarias deberán contar con: Vías peatonales: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesibles para personas con discapacidad y con diseño universal, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano; Vías ciclistas: Conjunto de espacios destinados al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados. Estos pueden ser parte del espacio de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; y Superficie de rodadura: Espacio destinado a la circulación de vehículos, incluyendo la circulación de vehículos no motorizados. Las vialidades secundarías deberán contar con los mismos componentes mínimos, excepto cuando sean vías exclusivas peatonales o ciclistas. Las subcategorías de las diferentes vialidades se establecerá en el Reglamento correspondiente y la Comisión desclasificación de Vialidades definirá su tipo.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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