- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En calles y avenidas importantes, se busca poner carriles especiales para que los camiones y microbuses del transporte público circulen de manera rápida. Esos carriles también los pueden usar ambulancias, patrullas o bomberos cuando haya accidentes, desastres naturales o disturbios, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento de Tránsito.
Texto oficial
Artículo 180.- En las vialidades primarias se procurará la instalación de carriles para la circulación prioritaria o exclusiva de vehículos de transporte público, que podrán ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público por vehículos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.