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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/180
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En calles y avenidas importantes, se busca poner carriles especiales para que los camiones y microbuses del transporte público circulen de manera rápida. Esos carriles también los pueden usar ambulancias, patrullas o bomberos cuando haya accidentes, desastres naturales o disturbios, siempre y cuando sigan las reglas del Reglamento de Tránsito.

Texto oficial

Artículo 180.- En las vialidades primarias se procurará la instalación de carriles para la circulación prioritaria o exclusiva de vehículos de transporte público, que podrán ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público por vehículos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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