- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen dos obligaciones principales con los ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis). Primero, deben dar su opinión antes de que el gobierno local (la Secretaría) autorice a alguien a dar servicio de ciclo taxi en su zona. Segundo, tienen que ayudar al gobierno a que el servicio funcione bien, sea eficiente y seguro para los usuarios, y también respete los derechos de los conductores. Además, las Alcaldías deben opinar antes sobre las rutas, cambios o ajustes de los recorridos donde esté permitido el servicio, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 17.- Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. Emitir opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en los cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.