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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/17
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen dos obligaciones principales con los ciclo taxis (bicitaxis o mototaxis). Primero, deben dar su opinión antes de que el gobierno local (la Secretaría) autorice a alguien a dar servicio de ciclo taxi en su zona. Segundo, tienen que ayudar al gobierno a que el servicio funcione bien, sea eficiente y seguro para los usuarios, y también respete los derechos de los conductores. Además, las Alcaldías deben opinar antes sobre las rutas, cambios o ajustes de los recorridos donde esté permitido el servicio, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Son obligaciones de las Alcaldías en materia de servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis: Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaría a los permisionarios del servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaría tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclotaxis, además de prestarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios. Emitir opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en los cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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