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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Movilidad no va a trabajar sola, sino que tendrá ayuda de varios grupos y comités. Entre ellos están un Consejo Asesor, Comisiones Metropolitanas, un Comité de Transporte Público, otro para clasificar calles y avenidas, uno más para buscar dinero para el transporte, y dos fondos especiales: uno para movilidad y seguridad vial, y otro para cuidar a ciclistas y peatones. También pueden ayudar como consultores otras organizaciones, como universidades o asociaciones de expertos en estos temas.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; Comisiones Metropolitanas que se establezcan; Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; Comisión de Clasificación de Vialidades; Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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