- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Movilidad no va a trabajar sola, sino que tendrá ayuda de varios grupos y comités. Entre ellos están un Consejo Asesor, Comisiones Metropolitanas, un Comité de Transporte Público, otro para clasificar calles y avenidas, uno más para buscar dinero para el transporte, y dos fondos especiales: uno para movilidad y seguridad vial, y otro para cuidar a ciclistas y peatones. También pueden ayudar como consultores otras organizaciones, como universidades o asociaciones de expertos en estos temas.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos: Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial; Comisiones Metropolitanas que se establezcan; Comité del Sistema Integrado de Transporte Público; Comisión de Clasificación de Vialidades; Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial. Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón. Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.