- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que se crea un grupo llamado Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad de México, aunque suena raro porque dice que es para "desestimular" tu participación, pero en realidad su objetivo es que tú opines sobre los proyectos de movilidad. Este consejo solo da opiniones, no decide nada, y la gente que participa lo hace sin recibir pago. El jefe de Gobierno puede pedirle al consejo su punto de vista sobre los planes de movilidad que haga el gobierno. También puede consultarle si quiere cambiar algo de lo que ya se está haciendo en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 19.- Sin menoscabo de lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y con el propósito desestimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad. El Consejo tendrá un carácter consultivo y honorífico, mediante el cual, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá poner a consideración del mismo, a efecto de contar con su opinión al respecto, las acciones que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad. De igual manera podrá plantear, para su consideración, acciones o bien modificaciones en las que ya realice la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.