- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Asesor puede proponer al gobierno ideas y programas para mejorar la movilidad y el transporte, como se indica en esta Ley. También puede dar su opinión sobre proyectos importantes de vialidad, transporte público y de carga. Además, participa en la creación de planes como el Programa Integral de Movilidad y de Seguridad Vial, cuando la Jefatura de Gobierno o el Secretario de Movilidad lo pidan. Igual puede opinar sobre las herramientas que se usan para revisar y controlar la planeación de la movilidad. Todas estas opiniones se publican en un documento técnico para que el gobierno las tome en cuenta.
Texto oficial
Artículo 20.- Son facultades del Consejo Asesor: Proponer políticas públicas, acciones y programas prioritarios que en su caso ejecute la Secretaría para cumplir con el objeto de esta Ley; Emitir opinión acerca de proyectos prioritarios de vialidad y transporte, así como el establecimiento de nuevos sistemas, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga; Participar en la formulación del Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los demás programas específicos para los que sea convocado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y/o el Secretario de Movilidad; y Dar opinión sobre las herramientas de seguimiento, evaluación y control para la planeación de la movilidad. Los proyectos expuestos ante el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, serán evaluados con los estándares que garanticen la movilidad de acuerdo a esta Ley, dichas opiniones serán publicadas mediante un documento técnico, en el que se expondrán las resoluciones referidas en las fracciones anteriores, a efecto que sean considerados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.