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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor puede proponer al gobierno ideas y programas para mejorar la movilidad y el transporte, como se indica en esta Ley. También puede dar su opinión sobre proyectos importantes de vialidad, transporte público y de carga. Además, participa en la creación de planes como el Programa Integral de Movilidad y de Seguridad Vial, cuando la Jefatura de Gobierno o el Secretario de Movilidad lo pidan. Igual puede opinar sobre las herramientas que se usan para revisar y controlar la planeación de la movilidad. Todas estas opiniones se publican en un documento técnico para que el gobierno las tome en cuenta.

Texto oficial

Artículo 20.- Son facultades del Consejo Asesor: Proponer políticas públicas, acciones y programas prioritarios que en su caso ejecute la Secretaría para cumplir con el objeto de esta Ley; Emitir opinión acerca de proyectos prioritarios de vialidad y transporte, así como el establecimiento de nuevos sistemas, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga; Participar en la formulación del Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial y los demás programas específicos para los que sea convocado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y/o el Secretario de Movilidad; y Dar opinión sobre las herramientas de seguimiento, evaluación y control para la planeación de la movilidad. Los proyectos expuestos ante el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, serán evaluados con los estándares que garanticen la movilidad de acuerdo a esta Ley, dichas opiniones serán publicadas mediante un documento técnico, en el que se expondrán las resoluciones referidas en las fracciones anteriores, a efecto que sean considerados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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