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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial está formado por muchas personas importantes, como el Jefe de Gobierno, varios secretarios (como los de Gobierno, Medio Ambiente, Obras y Seguridad), directores de transporte público, representantes de universidades, organizaciones ciudadanas y algunos diputados. Todos estos miembros tienen un puesto fijo, es decir, son consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías pueden asistir siempre, pero no tienen voto. Este Consejo debe juntarse cada tres meses, las reuniones son abiertas al público y se tiene que escribir un acta de lo que se habla. Además, en cada alcaldía se crea un Consejo parecido, encabezado por el alcalde o alcaldesa, para tratar los asuntos de su zona y proponer ideas al Consejo principal.

Texto oficial

Artículo 21.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial se integrará por la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien será suplente de la presidencia; las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana; Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Administración y Finanzas, en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de las instituciones públicas de educación superior en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones de: Movilidad Sustentable, Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso de la Ciudad de México, así como una o un diputado que designe la Junta de Coordinación Política de dicho órgano legislativo en calidad de consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías de la Ciudad de México serán invitados permanentes. El Consejo deberá reunirse en sesiones cada tres meses, las cuales serán públicas y se levantará acta de sesión. En cada Alcaldía se instalará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial que será presidido por la persona titular de la Alcaldía, quien se abocará a la temática de su demarcación, pudiendo poner a consideración del Consejo propuestas por realizar.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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